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Obligatoriedad del plan de igualdad para la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas de la seguridad social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional 11ª del RDL 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación (empresas de más de 50 trabajadores o que estén obligadas por Convenio Colectivo).

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