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Nulidad del pacto de no competencia

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 26 de mayo de 2023, declara la nulidad de la devolución, por parte del trabajador a la empresa, de las cantidades percibidas en concepto de pacto de no competencia postcontractual.

El TSJ considera que, aunque quede acreditado que el trabajador ha vulnerado el pacto de competencia postcontractual, si la redacción del pacto de no concurrencia, en cuanto a la compensación, no reúne los requisitos de claridad y transparencia para conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no concurrencia, supone que se declare su nulidad.

Para que la reclamación de cantidad en concepto de pacto de no competencia seaconsiderada nula hay que tener en cuenta:

  1. La compensación debe cuantificarse por sí sola, no puede ir incluida en otra cantidad global que incluye a su vez otra cantidad igual de indefinida para compensar la
  1. La cantidad a percibir por el trabajador no puede ser una cantidad indeterminada. Si se habla de un determinado porcentaje sobre el salario bruto anual percibido, debe constar el desglose del salario en la nómina.
  1. Se debe conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no
  1. La cláusula de no competencia tiene naturaleza indemnizatoria, por lo que no puede ser cumplida incluyéndola como parte del salario fijo. Es imprescindible que se exprese de manera específica, detallada y exigible en nómina como concepto

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