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El TSJ de Cataluña, en sentencia de 26 de mayo de 2023, declara la nulidad de la devolución, por parte del trabajador a la empresa, de las cantidades percibidas en concepto de pacto de no competencia postcontractual.
El TSJ considera que, aunque quede acreditado que el trabajador ha vulnerado el pacto de competencia postcontractual, si la redacción del pacto de no concurrencia, en cuanto a la compensación, no reúne los requisitos de claridad y transparencia para conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no concurrencia, supone que se declare su nulidad.
Para que la reclamación de cantidad en concepto de pacto de no competencia seaconsiderada nula hay que tener en cuenta: