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Negociación obligatoria del acuerdo de teletrabajo

El artículo 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), establece la obligación de realizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia que deberá estar incorporado al contrato de trabajo bien inicialmente bien en un momento posterior, pero en todo caso antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Es frecuente que empresas con un elevado número de trabajadores utilicen un modelo de acuerdo estándar para todos los trabajadores que trabajan a distancia, solicitando que lo firmen para acreditar su conformidad y su adhesión al mismo.

El TSJ de Galicia, en sentencia de 30 de mayo de este año, ha considerado que esta forma de actuar, sin que exista una negociación individual, se considera nula por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de los representantes legales de los trabajadores.

Pero, adicionalmente, independientemente de la forma de alcanzar el pacto, la sentencia también aclara algunas de las dudas interpretativas de la ley de trabajo a distancia.

Internet a cargo de la empresa

Internet debe correr a cargo de la empresa a la vista del art. 7.a) y 11. 1 de la LTD.

Concreción de la vida útil de los medios electrónicos

El equipamiento se renovará teniendo en cuenta “la vida útil o periodo máximo para la renovación”. de acuerdo con el art. 7 a) LTD.

 

El salario global no pude incluir los gastos del teletrabajo

No se puede transformar parte del salario en indemnizaciones o suplidos ya que son conceptos distintos (art. 26.1 y 26.2 ET).

Obligación de especificar los conceptos compensados

De acuerdo con el art. 7 b) LTD los gastos compensados deben detallarse y concretarse; no pueden definirse a un tanto alzado.

El acuerdo individual no puede establecer excepciones o límites a la desconexión digital

De acuerdo con el art. 88 Ley Orgánica 3/2018, las excepciones a la desconexión digital deben incluirse en un acuerdo o convenio colectivo y no mediante pacto individual.

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