Las operaciones de cirugía ocular realizadas en clínicas privadas dan derecho a prestaciones de incapacidad temporal.
Un trabajador que es operado en la sanidad privada de una enfermedad ocular no incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, tiene derecho al subsidio de IT. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo.
El TS reiterando su doctrina, recuerda que tanto la miopía como el astigmatismo son, según la Organización Mundial para la Salud, enfermedades caracterizadas por problemas de visión. Hasta fechas recientes la única posibilidad para solucionar tales problemas era el uso de gafas. Sin embargo, actualmente tales enfermedades pueden ser tratadas mediante cirugía ocular con la colocación de lentes que corrigen los defectos de visión y permiten prescindir del uso de las gafas.
El hecho de que este tratamiento quirúrgico no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir al tratamiento a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos configuran la situación protegida por el subsidio de IT, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.