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LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS SOCIALES YA NO PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente que las acciones de responsabilidad frente a los administradores por deudas sociales no están sometidas al plazo general y común de prescripción de cuatro años, sino que prescriben en función de la naturaleza de la deuda en cuestión.

Cabe recordar que cuando una sociedad mercantil se encuentra en causa de disolución, la legislación societaria española obliga a sus administradores, bien a convocar una junta general en el plazo de dos meses para intentar solucionar esta situación o para acordar la disolución de la sociedad, o bien en comunicarlo al Juzgado si no se han podido adoptar ninguna de estas dos medidas. En caso de no cumplir con esta obligación, los administradores se convierten en responsables solidarios de las deudas de la sociedad, por lo que terceros acreedores podrán reclamar no sólo contra la sociedad, sino también contra aquéllos, en el plazo de 4 años. El escenario ha cambiado radicalmente con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1512/2023, de 31 de octubre, en el que éste niega la mayor y concluye por primera vez que, en los casos de responsabilidad el plazo de prescripción ya no será en todo caso de 4 años, sino que será lo que la ley prevea para la obligación garantizada .

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