Entrada en vigor del RDL 1/2023: Incentivos a la contratación laboral
A partir del 1 de septiembre, han entrado en vigor los incentivos a la contratación aprobados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
A modo recordatorio, les detallamos los aspectos más relevantes del RDL, centrándonos exclusivamente en los incentivos o bonificaciones más relevantes:
Beneficiarios de los incentivos
- Empresas u otros
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Disponer del correspondiente plan de igualdad las empresas obligadas legal o convencionalmente a ello (empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla o, incluso aquellas de inferior número que vengan obligadas a ello por sus convenios colectivos o expresa imposición).
No haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados (exclusión por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación).
Mantenimiento de empleo si se aplican bonificaciones por contratación
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificada.
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios y la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Bonificaciones aplicables en las cuotas de la Seguridad Social
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes durante 2 años.
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras mediante personas en situación de desempleo: 366 euros/mes durante el período que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de Para aplicar esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, sean con menores de 30 años.
- Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias o socios de cooperativas, sean personas desempleadas.
- Que los contratos para la sustitución de personas con discapacidad durante su incapacidad temporal sean personas desempleadas con
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.
- Contratación indefinida personas víctimas del terrorismo:128€/mes durante 4 años.
- Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años.
En el caso de mujeres será de 73 euros/mes.
- Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años -salvo que la personas sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del
- Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente de desarrollo
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato.