El tribunal supremo equipara el trato fiscal a los divorciados que venden la vivienda familiar
El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia del pasado mes de mayo, fija doctrina sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el dinero obtenido en la venta de la que fue vivienda habitual de una pareja que se separa se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos años anteriores a que sea vendida. Esta circunstancia podía perjudicar al miembro de la pareja que debió abandonar la vivienda habitual familiar.
En esta Sentencia, resuelve el recurso presentado por un hombre al que la Agencia Tributaria denegó la exención del impuesto por este motivo, pese a cumplirse el resto de los requisitos. El TS fija como jurisprudencia que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Es decir, el cónyuge que abandonó la vivienda tras la separación queda también eximido de pagar el impuesto si la otra parte de la pareja siguió viviendo en la casa, al menos, hasta dos años antes de que esta se vendiera.