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El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización.

En nuestra circular del mes pasado, comentamos la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 según la cual el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. El Real Decreto-ley 2/2023 no prevé que la nueva medida tenga carácter retroactivo, sin embargo, la Seguridad Social ha confirmado que aplicará la reforma con efectos retroactivos, siempre y cuando dicho cambio no sea para hechos causantes anteriores a 1 de octubre, es decir, no operará en efecto retroactivo en caso de que ya se esté percibiendo una pensión o jubilación desde antes de esta fecha.

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