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Deducibilidad del iva de las facturas de los suministros (agua, gas, teléfono y electricidad) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido en varias ocasiones negando la posibilidad de la deducibilidad del IVA de las facturas de los suministros de un inmueble parcialmente afecto a una actividad económica, argumentando que, en base al artículo 95 de la LIVA, parece excluir de la deducción las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes (no de inversión) no afectados de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

Sin embargo, el TEAC en Resolución del pasado 19 de julio de 2023, para unificación de criterio se plantea lo siguiente: “Cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) de bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa”.

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