Deducción de los gastos de abogado y procurador en que incurre el contribuyente en su demanda para el cobro del importe del alquiler
La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2159/2023 del pasado 21 de julio,
estima que los gastos de abogado y procurador en que incurra el contribuyente en su demanda para el cobro del importe del alquiler, el art. 13 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) los incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, son deducibles para la determinación del rendimiento neto.
Respecto a las costas procesales, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo;