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Dado que el tema del uso de vehículos de empresa para uso particular de sus empleados es un tema recurrente y puesto en el punto de mira de la Inspección, creemos oportuno relacionar el criterio que parece va a seguir la AEAT al respecto.
En primer lugar, en cuanto al criterio aplicable para determinar qué parte del uso del vehículo se destina a la esfera privada del empleado , se utilizará el criterio de la disponibilidad tanto a efectos del IVA como a efectos del IRPF.
Este criterio de la disponibilidad para fines particulares ha sido concretado por la Audiencia Nacional, tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores. Para ello se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborales previstas en el convenio colectivo aplicable a las empresas y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.
En segundo lugar, el TEAC, en su Resolución de 22 de febrero de 2022, ha modificado el criterio que venía manteniendo en relación con la calificación que, a efectos del IVA, ha de otorgarse a las cesiones de vehículos realizadas por las empresas a sus empleados, como parte de su paquete retributivo.
En este sentido y para concretar la posible sujeción al IVA de la cesión de los vehículos, se destacan diferentes criterios referidos a la existencia de onerosidad de las prestaciones realizadas por la empresa a favor de sus empleados , nota fundamental que determinará la sujeción al impuesto. En particular, tales operaciones podrán calificarse como onerosas cuando el trabajador (i) efectúe el pago por ello;
En tercer lugar, en cuanto a la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición del vehículo, en caso de que el vehículo tenga un uso mixto (para la actividad económica y para su cesión a los empleados) debemos distinguir las siguientes situaciones:
100 del IVA soportado en la adquisición del vehículo, conforme a la presunción del artículo 95.Tres.2º LIVA.
En cuarto lugar, la Agencia Tributaria recuerda que cuando habiéndose deducido el IVA soportado por la adquisición del vehículo, se produzca con posterioridad una cesión a empleados en la que no concurra la nota de onerosidad, deberá considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios.
En quinto lugar, en cuanto a la determinación de la base imponible del IVA, en caso de que concurra la nota de onerosidad, y, por tanto, la cesión del vehículo a los empleados está sujeta y no exenta del impuesto, coincidirá con la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario.
Respecto del IRPF la base del ingreso a cuenta será del 20 por 100 anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, si el vehículo es propiedad del pagador. En el caso de no ser de su propiedad, el porcentaje del 20 por 100 anual se aplicará sobre el valor de mercado que corresponda al vehículo si fuese nuevo. A estos efectos hay que tener en cuenta exclusivamente la parte del uso destinado a fines particulares del trabajador. En cualquier caso, se podrá reducir la valoración hasta en un 30 por 100 cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.