Para justificar la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (i+d+i), un informe del ministerio competente no es la única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente
El TSJ de las Islas Baleares en su Sentencia del pasado 10 de julio, analiza la deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) regularizada por parte de la Administración. Afirma la Sala que, si bien existe la posibilidad de solicitar al Ministerio competente informes acerca de la naturaleza de la actividad a los efectos de la deducción, los cuales son vinculantes para la AEAT, en ningún modo implica que la única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente esté constituida por estos informes.
Así pues, se requiere que el solicitante del informe de petición facultativa (vinculante solo para la Administración), aporte un informe emitido por una entidad acreditada, pero solo a los efectos de este informe, no resultando extrapolable a cualquier medio de prueba de la naturaleza del proyecto ni de la realización de los gastos.