Fin a la crisis sanitaria motivada por el Covid-19
Recordamos que el pasado día 5 de julio se publicó en el B.O.E. la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por el que se declaraba la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con el objetivo de aclarar las medidas que han perdido su vigencia tras la publicación de dicha Orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando sus efectos a partir del 26/07/2023:
- Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26/07/2023, con diagnóstico de infección COVID-19, conservarán su consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal, hasta su finalización.
Así pues, todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.
No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con indicador de recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
- Si la solicitud se presenta fuera del plazo señalado en el punto anterior, la situación asimilada a la de alta comenzará a partir del día de presentación de la solicitud.