DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO
El Tribunal Supremo (TS), mediante la sentencia 754/2023, de 19 de octubre, ha confirmado que una compañía prestadora de servicios administrativos y de gestión superó los umbrales legales al poner en marcha diferentes mecanismos para reducir la plantilla , como la extinción de mutuo acuerdo y despidos conciliados.
El TS entiende que existió un despido colectivo (ERE) de hecho para que las extinciones contractuales de mutuo acuerdo, aunque concurre la libre voluntad del trabajador, tienen causa y origen a la iniciativa empresarial, en el marco y el contexto de reducir la plantilla, y por eso se han de contabilizar en el mismo período de 90 días en que se produjeron los despidos conciliados.